11 de agosto de 2026
El Gobierno de Javier Milei reglamentó el mecanismo que permitirá cobrar las prestaciones médicas a extranjeros no residentes atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional. Las emergencias continuarán garantizadas, sin importar la situación migratoria.
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que permitirá cobrar la atención médica a extranjeros no residentes que sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada mediante una resolución del Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, y establece los criterios para la atención sanitaria y la recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tengan residencia en la Argentina.
La normativa establece un "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional". El objetivo es unificar los criterios que deberán aplicar los establecimientos nacionales para atender a personas extranjeras no residentes y determinar cómo se recuperarán los costos de las prestaciones.
La nueva reglamentación surge a partir del DNU 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei en mayo del año pasado. Ese decreto modificó distintos aspectos del régimen migratorio argentino, entre ellos las condiciones para ingresar al país y acceder a la residencia permanente.
Además, el decreto habilitó el cobro de determinados servicios en hospitales y universidades nacionales a extranjeros que no sean residentes.
A partir de la nueva resolución del Ministerio de Salud, se estableció un procedimiento específico para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos administrados por el Estado nacional.
La reglamentación diferencia entre quienes tienen residencia permanente en Argentina y quienes permanecen en el país sin esa condición migratoria.
Los extranjeros con residencia permanente mantendrán el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
De esta manera, la reglamentación establece una diferencia entre los extranjeros que cuentan con residencia permanente y aquellos que se encuentran en Argentina bajo una condición de no residentes.
Los extranjeros no residentes podrán recibir atención médica bajo dos modalidades, de acuerdo con la cobertura sanitaria con la que cuenten.
En caso de tener un seguro médico, el establecimiento sanitario podrá reclamar a la compañía aseguradora el costo correspondiente a la prestación brindada.
Si la persona no cuenta con cobertura médica, deberá afrontar el pago de la atención sanitaria correspondiente.
La normativa establece así un mecanismo para recuperar los costos de las prestaciones realizadas en hospitales públicos administrados por el Estado nacional a personas extranjeras que no tengan residencia en el país.

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Uno de los puntos centrales de la reglamentación establece que las emergencias médicas estarán garantizadas para todas las personas, independientemente de su situación migratoria.
La atención no podrá ser rechazada ni demorada por cuestiones administrativas cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del paciente.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras situaciones, los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves y hemorragias masivas.
También están contempladas las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Una vez que la emergencia haya sido controlada, las prestaciones y tratamientos posteriores podrán ser facturados al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
De esta forma, la reglamentación diferencia entre la atención inmediata frente a una situación de riesgo para la vida y las prestaciones que puedan realizarse posteriormente.
La garantía de atención en una emergencia no elimina el mecanismo establecido para la recuperación de costos una vez superada la situación crítica.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que la resolución tiene como objetivo establecer un criterio común para los hospitales nacionales y ordenar el mecanismo mediante el cual se recuperarán los costos de las prestaciones realizadas a personas extranjeras no residentes.
Sin embargo, la reglamentación también establece que cada establecimiento sanitario deberá desarrollar y aplicar su propio sistema operativo para implementar el cobro.
De esta manera, el procedimiento fija criterios generales para la atención y la recuperación de costos, mientras que los hospitales nacionales deberán definir los mecanismos concretos para ponerlo en práctica.
La medida reglamenta uno de los puntos incluidos en la reforma migratoria impulsada por el Gobierno de Javier Milei y establece cómo deberán proceder los hospitales públicos nacionales frente a la atención de extranjeros que no tengan residencia en Argentina.
El nuevo esquema diferencia el acceso de los residentes permanentes respecto de los no residentes y, al mismo tiempo, mantiene la obligación de garantizar la atención frente a emergencias médicas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales.
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