7 de septiembre de 2026
El Gobierno publicó este lunes el Decreto 875/2026, que reglamenta el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801. La norma alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 y establece mecanismos de seguimiento, asistencia a víctimas y coordinación entre jurisdicciones.
El Gobierno nacional publicó este lunes la reglamentación del Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito. El Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y precisó distintos mecanismos para implementar el nuevo régimen.
La Ley 27.801 había sido sancionada el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, mientras que el decreto reglamentario dispone que comenzará a regir conjuntamente con ella.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el decreto no estableció la edad de 14 años. Ese límite fue fijado previamente por el Congreso al sancionar la ley. Además, para determinar la edad del adolescente se tomará en cuenta la que tenía al momento de la comisión del hecho.
El régimen tiene entre sus objetivos fomentar en el adolescente imputado "el sentido de la responsabilidad legal por sus actos" y procurar su educación, resocialización e integración social.
La Ley 27.801 contempla distintas respuestas judiciales y no establece que todos los adolescentes alcanzados deban recibir una pena de prisión. Entre las sanciones previstas aparecen la amonestación, las restricciones de contacto o circulación, los servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico, la reparación del daño y las penas privativas de la libertad.
En los casos en que se imponga una pena de prisión, la normativa prohíbe las penas de reclusión o prisión perpetua. El máximo previsto para los adolescentes alcanzados por el régimen es de 15 años.
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Una de las figuras centrales del nuevo sistema será el supervisor especializado, encargado del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente cuando el juez determine determinadas medidas o penas.
Entre sus funciones estará mantener entrevistas semanales con el adolescente y elaborar informes mensuales sobre su educación, formación, actitud y evolución. También deberá trabajar junto con los demás profesionales que intervengan en cada caso.
Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil.
Los profesionales que quieran integrar ese registro deberán contar con título terciario o universitario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o con formación académica específica en adicciones.
Además, tendrán que acreditar al menos dos años de ejercicio profesional, aprobar una capacitación inicial obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes y realizar actividades de formación continua todos los años.

El Gobierno publicó el Decreto 875/2026, que reglamenta el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801.
La reglamentación también establece quiénes no podrán integrar el registro. Quedarán excluidos quienes tengan determinados procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros relacionados con violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Mientras se constituye el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará un listado provisorio de profesionales. La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto.
En cada proceso de competencia nacional ordinaria o federal, será el juez quien elija al supervisor entre los profesionales habilitados.
El mecanismo no será necesariamente igual en todas las jurisdicciones. La Ley 27.801 establece que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán regular los procesos de nombramiento, remoción y sanción de sus supervisores siguiendo los lineamientos generales del régimen.
La reglamentación también establece cómo se implementará la asistencia a las víctimas de delitos cometidos por adolescentes.
El Ministerio de Justicia pondrá a disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales. Además, deberá coordinar con la Defensoría General de la Nación los mecanismos necesarios para garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la ley.
Otro de los puntos reglamentados está relacionado con la información sobre las penas impuestas a los adolescentes.
Cuando se imponga una pena bajo este régimen, el juez deberá comunicarla al Registro Nacional de Reincidencia, que contará con una sección especial para los adolescentes alcanzados por la Ley 27.801.
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En esa sección se registrarán los datos correspondientes a las sentencias y resoluciones firmes, además de sus modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones y extinciones.
La información tendrá carácter reservado y únicamente podrán acceder a ella quienes estén autorizados por la normativa vigente.
De esta manera, la reglamentación establece un mecanismo específico para el tratamiento de las decisiones judiciales firmes correspondientes a los adolescentes alcanzados por el Régimen Penal Juvenil.
El Decreto 875/2026 también creó el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud.
Entre sus funciones estarán la coordinación de políticas de prevención, abordaje y reinserción, además de la articulación de la ejecución de las penas en las materias correspondientes a cada cartera.
A su vez, se conformará una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que funcionará como ámbito de articulación entre el Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
El objetivo de esta mesa será intercambiar experiencias, armonizar criterios técnicos y procesales y facilitar convenios de cooperación entre las distintas jurisdicciones.
La publicación del Decreto 875/2026 completa la reglamentación de distintos mecanismos previstos por la Ley 27.801. Entre ellos se encuentran el seguimiento de los adolescentes mediante supervisores especializados, la asistencia a las víctimas, la capacitación de los profesionales, el registro reservado de las decisiones judiciales firmes y la coordinación entre organismos nacionales y jurisdicciones provinciales.
El decreto no modifica por sí mismo el límite de edad establecido por la ley: los 14 años fueron fijados por el Congreso al sancionar la Ley 27.801. La reglamentación establece ahora cómo deberán implementarse distintos aspectos del régimen en el ámbito nacional y federal y cómo se articulará su aplicación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
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