17 de septiembre de 2026
El Tribunal de Cuentas ratificó un reparo de $802,8 millones sobre la gestión 2021 de Martín Yeza en Pinamar y mantuvo multas y cargos patrimoniales al exjefe comunal y a los funcionarios señalados por el organismo.
El Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires ratificó una de las principales observaciones sobre la rendición de cuentas 2021 de la Municipalidad de Pinamar, durante la gestión del entonces intendente Martín Yeza. El organismo mantuvo el reparo por una diferencia de $802.813.040,63 entre los fondos de libre disponibilidad y las existencias bancarias.
La resolución fue dictada el 20 de agosto de 2026, al resolver los recursos de revisión presentados por Martín Yeza, actual diputado nacional del PRO, y otros integrantes de su administración contra el Fallo N° 82/2023, que había establecido multas y cargos patrimoniales para distintos funcionarios municipales.
Al cierre del ejercicio 2021, los fondos de libre disponibilidad presentaban, según los registros municipales, un saldo de -$784.130.228,30, mientras que las existencias bancarias vinculadas a ese rubro ascendían a $18.682.812,33. La diferencia determinada por el organismo alcanzó así los -$802.813.040,63.
El expediente analizado por el Tribunal de Cuentas bonaerense también registró diferencias de signo contrario en otros rubros. En las cuentas afectadas aparecieron $486.823.431,22, mientras que en las cuentas de terceros se consignaron $315.989.609,41.
La observación tomó especial relevancia durante la revisión de la rendición de cuentas porque la Municipalidad de Pinamar había presentado el Decreto 3016/21, firmado durante la gestión de Martín Yeza.
Mediante esa norma, el entonces intendente había dispuesto utilizar fondos de origen provincial y nacional para afrontar obligaciones correspondientes a otra fuente de financiamiento.
La documentación presentada detalló movimientos por un total de $332.056.158, distribuidos entre distintas cuentas bancarias. Sin embargo, la división relatora concluyó que los montos autorizados por los decretos eran inferiores al desfasaje comprobado.
Además, señaló que continuaba sin justificarse una diferencia vinculada con fondos de terceros.
Durante el recurso de revisión, el entonces tesorero municipal, Francisco Martín Montes, sostuvo que Martín Yeza estaba facultado para disponer de fondos afectados para atender otros fines.
Respecto de las diferencias detectadas en las cuentas de terceros, Montes argumentó que una parte correspondía a retenciones salariales que serían abonadas posteriormente.
El Tribunal de Cuentas consideró que esas explicaciones no alcanzaban para modificar el reparo.
La relatoría señaló que no habían sido aportados los cálculos necesarios para demostrar que las diferencias registradas en las cuentas de terceros correspondían efectivamente a retenciones de haberes. También volvió a remarcar que las autorizaciones presentadas no permitían justificar la totalidad del desfasaje observado.
Durante la instancia de revisión ocurrió además una situación que quedó asentada en el expediente: los propios funcionarios informaron que habían solicitado a la actual tesorera municipal una nueva revisión de los saldos.
El objetivo era intentar aportar los cálculos necesarios para subsanar la observación formulada por el organismo de control.
Sin embargo, esa presentación tampoco resultó suficiente para el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. La relatoría sostuvo que los argumentos presentados no modificaban la decisión adoptada.
"Los argumentos esgrimidos en nada modifican la decisión adoptada", concluyó la relatoría al mantener firme el reparo.
El fallo cita normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de Contabilidad municipal y de las disposiciones que regulan la administración de los recursos financieros y reales de los municipios bonaerenses.
Según el organismo, los saldos correspondientes a fondos de libre disponibilidad, cuentas afectadas y cuentas de terceros no coincidían, en su composición, con las existencias activas registradas en Tesorería y bancos al cierre del ejercicio 2021.
Para el Tribunal, esa situación constituyó un incumplimiento de la normativa vigente.
La cuestión adquiere particular relevancia en el caso de los fondos afectados, debido a que se trata de recursos que tienen un destino específico y cuya utilización debe quedar respaldada.
La resolución del 20 de agosto de 2026 también confirmó sanciones personales contra distintos integrantes de la administración municipal de Pinamar.
En el caso de Martín Yeza, el organismo redujo la multa originalmente establecida en $300.000 a $260.000, pero rechazó el pedido para dejarla sin efecto.
También quedaron firmes multas de $40.000 para Matías Gustavo Yeannes, $74.000 para Francisco Orlando, excontador municipal; $40.000 para Gabriel Fernando Videla; $40.000 para Francisco Martín Montes y $40.000 para Alberto María Lamarque.
Las sanciones administrativas abarcan diferentes irregularidades detectadas durante la auditoría, entre ellas deficiencias en la presentación de documentación, registros contables y otros incumplimientos formales y administrativos.
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El fallo contiene además otro capítulo referido a Martín Yeza. El Tribunal decidió mantener tres cargos patrimoniales contra el exintendente, en solidaridad con quien fuera asesor letrado municipal, Martín Alberto Rapallino.
Los cargos están vinculados con gastos judiciales derivados de ejecuciones de honorarios.
Aunque los montos corresponden a valores nominales de años anteriores, el organismo fundamentó las sanciones en erogaciones que, según su resolución, podrían haberse evitado mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones municipales.
En uno de los casos, la Municipalidad terminó afrontando nuevos honorarios derivados de una ejecución judicial debido a que no había abonado en tiempo y forma los honorarios originales.
La relatoría recordó que los honorarios regulados judicialmente deben pagarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación y consideró que la falta de pago había provocado "un evidente perjuicio" a las arcas municipales.
Otro de los episodios analizados estuvo relacionado con el reclamo de un trabajador municipal.
El expediente registra un embargo de $1.515.282,60 y una transferencia posterior de $1.245.712,51, correspondiente a capital e intereses.
Posteriormente, el Tribunal determinó que $100.986,91 del remanente del embargo fueron utilizados para pagar honorarios generados durante el incidente de ejecución.
El organismo consideró que esa erogación podría haberse evitado si la Municipalidad hubiera cumplido oportunamente con sus obligaciones.
Por este episodio, el Tribunal resolvió mantener un cargo de $154.353,65 contra Martín Yeza y Martín Alberto Rapallino.
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La resolución estableció que Martín Yeza y los demás funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias cuentan con un plazo de 90 días para depositar los importes correspondientes en las cuentas oficiales del Tribunal de Cuentas.
En caso de presentar una demanda contencioso-administrativa contra la resolución, deberán informar al organismo la fecha de presentación, la carátula, el número de expediente y el juzgado que interviene.
La resolución del 20 de agosto de 2026 mantiene así buena parte de los cuestionamientos formulados sobre la administración financiera de Pinamar durante el ejercicio 2021, correspondientes a la gestión de Martín Yeza.
Entre las principales observaciones ratificadas figura la diferencia de $802.813.040,63 detectada al comparar los fondos de libre disponibilidad registrados por el municipio con las existencias bancarias correspondientes al cierre de aquel ejercicio.
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