1 de junio de 2026
El Gobierno nacional reglamentó nuevos puntos de la reforma laboral incluida en la Ley Bases y avanzó con modificaciones sobre indemnizaciones, períodos de prueba, sistemas de contratación y mecanismos de registración laboral. Las medidas ya comenzaron a regir en Argentina.
El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación de la reforma laboral mediante la publicación del Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial. La medida fija el alcance y la aplicación de distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece nuevas reglas para empleadores y trabajadores en materia de registración laboral, documentación salarial, licencias médicas, desvinculaciones y negociación colectiva.
La normativa reglamenta diversos puntos de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso y promulgada en marzo de este año, con el objetivo de precisar la implementación de los cambios aprobados por el Poder Legislativo.
Uno de los principales aspectos reglamentados corresponde al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, vinculado a la registración laboral.
A partir de ahora, los empleadores cumplirán con esa obligación mediante las altas y bajas de trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). De esta manera, se elimina la exigencia de llevar libros laborales en formato físico o digital.
La reglamentación también incorpora modificaciones en los recibos de sueldo. Según lo dispuesto para el artículo 140 de la LCT, estos documentos deberán presentar una estructura uniforme e incluir información detallada sobre salarios, aportes, contribuciones y costos laborales asociados.
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Otro de los puntos incluidos en el decreto está relacionado con las licencias por enfermedad.
La norma establece que las prescripciones médicas deberán emitirse de forma electrónica mediante plataformas digitales o sistemas informáticos habilitados. Solo podrán realizarse excepciones cuando existan problemas de conectividad o no haya disponibilidad tecnológica.
Asimismo, la reglamentación avanza sobre los acuerdos de finalización de la relación laboral. En esos casos, los convenios entre empleadores y trabajadores podrán ser homologados siempre que se garantice la ausencia de irregularidades en el consentimiento de las partes y se asegure la adecuada protección de los derechos involucrados.
En paralelo, el Gobierno instruyó a la ANSES para implementar un sistema que permita informar a los empleadores el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de sus trabajadores.
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El decreto incorpora un capítulo específico destinado a las empresas de servicios eventuales.
La reglamentación establece que estas firmas deberán tener como actividad principal la provisión de personal a terceros para distintas actividades económicas.
Además, fija límites para los períodos de inactividad entre asignaciones laborales. Si la empresa no asigna una nueva tarea dentro de los plazos establecidos, el trabajador podrá considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
La norma también ratifica el principio de igualdad salarial para el personal eventual, que no podrá percibir remuneraciones inferiores a las de trabajadores permanentes que desarrollen tareas equivalentes dentro de la misma categoría laboral.
La reglamentación también aborda las prestaciones contempladas en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese marco, se establece que determinados beneficios y prestaciones no remunerativas otorgados por las empresas no podrán ser reemplazados por dinero ni compensados económicamente.
Además, algunos beneficios adicionales tendrán un límite que no podrá superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.
La norma incorpora asimismo disposiciones vinculadas a las renuncias laborales, que deberán realizarse mediante los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.

La nueva normativa modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo vinculados a registración y documentación laboral.
En materia de negociación colectiva, el decreto fija nuevos criterios de representación para asociaciones empresarias y cámaras patronales. Para participar en negociaciones laborales deberán acreditar una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos dentro del sector correspondiente.
También se precisó el alcance de las obligaciones económicas previstas en los convenios colectivos, incorporando aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y fondos específicos, independientemente de la denominación utilizada por las partes.
La Ley de Modernización Laboral obtuvo media sanción en el Senado durante febrero de este año.
Posteriormente, uno de los artículos vinculados a las licencias por enfermedad generó controversias y fue retirado antes de su tratamiento en la Cámara de Diputados.
Tras las modificaciones realizadas en Diputados, el proyecto regresó al Senado, donde finalmente fue aprobado con 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones, lo que permitió su posterior promulgación y reglamentación.
Con la publicación del Decreto 407/2026, el Gobierno puso en marcha aspectos centrales de la reforma laboral aprobada este año. Los cambios abarcan desde la registración de trabajadores y la digitalización de trámites hasta nuevas reglas para empresas de servicios eventuales, licencias médicas y negociación colectiva, estableciendo el marco operativo para la aplicación de la ley.
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