6 de octubre de 2026

Política

Política. Bajo la lupa: multan a funcionaria de Melella por no justificar una compra por 92 millones de pesos

El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego sancionó a Analía Inés Cubino, presidenta de la Agencia de Innovación Fueguina, por no responder a requerimientos vinculados con una contratación directa de $91,9 millones para seguridad informática. El organismo había cuestionado la exclusividad del proveedor, el precio y distintos aspectos del procedimiento.

El gobierno de Gustavo Melella sumó un nuevo cuestionamiento administrativo luego de que el Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego multara a Analía Inés Cubino por no presentar los descargos requeridos sobre una contratación de seguridad informática por casi $92 millones.

La sanción fue dispuesta el 3 de septiembre mediante la resolución plenaria 143/2026 y equivale al 5% de la remuneración bruta mensual de Cubino, sin contar las asignaciones familiares. El motivo de la multa fue "no haber efectuado los descargos correspondientes" frente a las observaciones formuladas por el organismo de control.

Tierra del Fuego: qué observó el Tribunal de Cuentas sobre la contratación de $92 millones

La contratación había sido aprobada por la propia Analía Cubino el 30 de diciembre de 2024. A través de la resolución de presidencia 669/2024, adjudicó a ACSYS SA un contrato por $91.981.829,11 destinado a licencias de mantenimiento y soporte de soluciones tecnológicas para la protección contra amenazas informáticas durante tres años.

El servicio correspondía a la Subsecretaría de Infraestructura Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Servicios Digitales de la Agencia de Innovación Fueguina.

La administración provincial recurrió a una contratación directa por exclusividad. Sin embargo, los auditores consideraron que la documentación presentada no acreditaba que ACSYS fuera el único proveedor posible para prestar el servicio.

Según las observaciones, el certificado presentado demostraba que la empresa era revendedora autorizada de Fortinet, pero también indicaba que los clientes podían optar por otros revendedores. El Tribunal cuestionó además que no se hubiera fundamentado de manera suficiente por qué esa solución tecnológica era indispensable.

El precio y las condiciones del procedimiento también fueron observados

Otro de los puntos señalados estuvo relacionado con el precio de la contratación. El expediente no contaba con cotizaciones alternativas ni referencias de mercado que permitieran acreditar la conveniencia de la oferta presentada.

La auditoría también consignó que el monto contratado era aproximadamente un 4,65% superior al de una adjudicación similar anterior que posteriormente quedó sin efecto. De acuerdo con lo señalado en el expediente, esa diferencia no contaba con una explicación suficiente.

El señalamiento, sin embargo, no constituye una determinación de sobreprecio.

A las observaciones económicas se sumaron otras vinculadas con el procedimiento. Entre ellas, la falta de publicación del informe técnico mencionado en el pliego y la intervención de una misma dependencia en distintas etapas del proceso: la definición de la necesidad, la fundamentación de la contratación excepcional y la conformidad de la prestación.

Los cuestionamientos quedaron plasmados en la resolución plenaria 114/2026.

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Los requerimientos que derivaron en la multa a Analía Cubino

Los pedidos de respuesta por parte del Tribunal de Cuentas comenzaron en marzo de 2026 y se sucedieron durante los meses siguientes.

El 10 de agosto, el organismo apercibió a Cubino y volvió a requerirle los descargos correspondientes. Ante la falta de respuesta, avanzó con la sanción y le otorgó otros dos días para cumplir con los requerimientos.

Además, el Tribunal advirtió que una nueva sanción podría alcanzar el 10% de su remuneración, mientras que la reiteración de los incumplimientos podía llevar la multa hasta el 20%.

La sanción aplicada en septiembre castiga el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el órgano de control. Las observaciones sobre la contratación explican qué aspectos debía responder la funcionaria, pero no equivalen por sí mismas a una condena por daño patrimonial.

Cubino:

Analía Inés Cubino, presidenta de la Agencia de Innovación Fueguina, fue multada por el Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego.

Otro expediente bajo la lupa: $55 millones para la Fábrica de Talentos

El caso de la contratación informática no es el único antecedente administrativo relacionado con Analía Cubino dentro de la gestión de Gustavo Melella.

La resolución plenaria 96/2026 analizó reconocimientos de gastos a Complex Innovation SA por $55 millones, correspondientes a servicios de limpieza, vigilancia y gerenciamiento de la Fábrica de Talentos de Ushuaia durante 2023.

En ese expediente, la contratación iniciada había quedado sin efecto y las prestaciones fueron abonadas mediante reconocimientos de gastos. El Tribunal de Cuentas mantuvo la observación vinculada con la omisión del procedimiento regular de selección y formuló recomendaciones a Cubino.

La funcionaria había reconocido los servicios cuando se desempeñaba como ministra y posteriormente pasó a conducir la Agencia de Innovación Fueguina.

El resultado administrativo fue diferente al de la contratación informática: no se aplicó una multa, tampoco pudo determinarse perjuicio fiscal y la observación relacionada con los precios fue considerada subsanada. Sí quedó cuestionada la contratación sin el procedimiento exigido.

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Dos expedientes y diferentes responsabilidades administrativas

Los dos expedientes documentan observaciones sobre contrataciones vinculadas con áreas conducidas por la misma funcionaria del gobierno de Melella, aunque las resoluciones establecieron resultados y responsabilidades administrativas diferentes.

En el caso de la contratación de $91,9 millones para seguridad informática, el Tribunal sancionó a Cubino por no presentar los descargos requeridos frente a las observaciones formuladas sobre el proveedor, el precio y el procedimiento.

En el expediente de la Fábrica de Talentos, en cambio, no se aplicó una multa y tampoco se determinó perjuicio fiscal, aunque el organismo mantuvo el cuestionamiento por la falta del procedimiento regular de selección.

La diferencia resulta central para dimensionar ambos casos: las observaciones formuladas por el organismo de control y la multa por incumplir requerimientos son actuaciones administrativas que deben distinguirse de una determinación de daño patrimonial.

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