AFIP: Cómo acceder al programa Repro II
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Repro II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para enfrentar el pago de los salarios del mes de enero del 2020. De esta manera, las empresas podrán comenzar con el trámite a partir de hoy y hasta el 28 de enero, inclusive.
A través de un comunicado se explicó que las firmas deberán entrar a la web del ente recaudador con clave fiscal y adherir el servicio Repro II. Una vez allí, deberán consignar el balance de la empresa, la declaración jurada del contador o contadora y una plantilla electrónica con indicadores económicos de la firma. Esta solicitud podrán iniciarla las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica, como las turísticas, recreativas, culturales, etcétera, y del sector salud que percibían el ATP. El beneficio también se extenderá a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas.

Este programa otorgará una suma mensual de hasta $9.000 para los trabajadores de las empresas adheridas al mismo. El pago del Repro II se efectivizará para 111.631 empleados e insumirá por parte del Estado Nacional una inversión total de $ 999.586.349 para dar alivio económico a las compañías y a los trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad debido a la pandemia de coronavirus.
Mediante la Resolución 16/2021 publicada en el Boletín Oficial esta semana, el Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II (Recuperación Productiva), contenidas en su acta número 2. Se determina que para los empleadores de menos de 800 trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Entre otros parámetros consta una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%, un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6, una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6, y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.
Por su parte, para los empleadores de 800 o más trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.
Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%, el endeudamiento mayor a 0,6, la liquidez corriente, menor a 1,6, y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%, y de las importaciones menor a -30%.