07/06/2024

País

Postergan hasta agosto el plazo para presentar y pagar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable. Esta extensión se da en espera de la aprobación legislativa del Paquete Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias, Renta Financiera y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.

Esta medida tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.



Las nuevas fechas límites para abonar y presentar los tributos serán el 26, 27 y 28 de agosto, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente


Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable.

Las nuevas fechas límites para abonar y presentar los tributos serán el 26, 27 y 28 de agosto, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5516 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 13 de junio.


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La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N°975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N°4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular (Renta Financiera).

Las nuevas fechas límites son las siguiente:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: 26 de agosto de 2024 (inclusive).
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: 27 de agosto de 2024 (inclusive).
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: 28 de agosto de 2024 (inclusive).

Una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive

Una vez realizada la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.


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En una carta que se envió a la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (Fagce) solicitó la reprogramación de los próximos vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del período fiscal 2023.

La petición se realizó debido a que se encuentra comprendida en el régimen de contribuyentes cumplidores contenido en el proyecto de Ley Bases, "aún en debate que implica una reducción de alícuota del 0,5% a 0,375% para las micro, pequeñas y medianas empresas".

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