17/01/2024

Política

Revés judicial para el gobierno: Confirman que las causas contra el mega DNU de Milei tramitarán por separado

La Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo ratificó la decisión del juez de feria en contraposición al reclamo elevado por el Ejecutivo, que fue declarado "inadmisible". Los detalles.

Por dictamen de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo, se estableció este miércoles que las causas contra el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado por el presidente Javier Milei tramitarán por separado en la Justicia, como lo había determinado el juez Enrique Lavié Pico al desarmar el proceso colectivo que habría reunido a todos los reclamos en uno, hecho que en la práctica habría beneficiado la suerte del gobierno nacional.

Previamente, había sido el Ejecutivo, por medio de la Procuración General del Tesoro, quien elevara a la Justicia el pedido de tramitar todos los cuestionamientos judiciales contra cualquiera de los capítulos y artículos del DNU 70/2023 en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo. Sin embargo, finalmente la solicitud fue declinada por los jueces integrantes de la sala de feria del tribunal de apelaciones.

"Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional", resolvieron los magistrados Sergio Fernández y Carlos Grecco, quienes argumentaron: "No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa del DNU 70/2023".

"En todo caso, el gravamen habría podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso 'colectivo' a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos", continuó el tribunal. E indicó: "Ello así, más allá de que pudiera corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión".

"Si bien este tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023 no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. juez de feria", completó el fallo.

La resolución se enmarca en el expediente creado en relación con el primer amparo presentado contra el DNU de Milei. Entonces, en una medida tomada antes del inicio de la feria judicial, el magistrado Esteban Furnari había optado por tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que habría conjugado en una todas las presentaciones que se hicieran contra el texto del Ejecutivo. Como se mencionó, la decisión fue finalmente desarticulada en el dictamen del juez Lavié Pico, ratificado hoy por la Cámara de Apelaciones.

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