30/05/2024

País

Bariloche: condenaron a cinco mapuches y ordenaron el desalojo del predio que usurparon en 2019

El Tribunal de Juicio de la ciudad rionegrina de San Carlos de Bariloche, condenó a 15 meses de prisión en suspenso a 5 integrantes de la autoproclamada comunidad Bunelueo por el delito de usurpación. Además, ordenó el desalojo de las 92 hectáreas que ocupan ilegalmente desde 2019. Cabe mencionar que mediante una audiencia de cesura, el Ministerio Público Fiscal había pedido condenas de hasta dos años y seis meses de prisión en suspenso.


Condenaron a 15 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo.

Asimismo, la Justicia absolvió a otras 3 personas. Como medida cautelar ordenó el desalojo, pero se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al "recurso" o "doble conforme judicial".

Vale recordar que el predio en conflicto se ubica al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros del centro de la ciudad. En septiembre de 2019, los integrantes de la lof Buenuleo irrumpieron intempestivamente en el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Según la Justicia, lo hicieron "con violencia y clandestinidad".

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Las tierras pertenecían a Antonio Buenuleo, pero con el correr de los años el extinto poblador las comercializó paulatinamente a distintos compradores. Sus descendientes desconocieron esas operaciones y decidieron ocuparlas bajo la figura de "recuperación ancestral". Cuando las comercializó no existía la comunidad a la que dicen pertenecer los condenados.

En tanto, los jueces condenaron a dos personas por "perturbación del ejercicio de funciones pública", dado que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. El Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.

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El Ministerio Público plasmó durante la audiencia de cesura la inmediata restitución de la propiedad al damnificado y en ese contexto los jueces ordenaron el desalojo inmediato. Aclararon que la medida se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al "recurso" o "doble conforme judicial".


La Justicia ordenó el desalojo de las tierras usurpadas desde 2019.

Según el Tribunal, se probó que "aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban". La sentencia recordó que para configurar este delito "será indistinto que la persona posea o no título" de la propiedad, "ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión".

Por su parte, para el Tribunal "está fuera de discusión que la Comunidad indígena Buenuleo ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra comprendidas en el denominado lote pastoril 127, pero también resulta contundente la información ventilada durante las jornadas de debate, en las que quedó acreditado que el señor Antonio Buenuleo -como titular registral de ese lote- realizó mediante boleto privado la venta de esas 92 hectáreas a un particular, quien luego las comercializó al actual querellante".


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