31/12/2024

País

Exclusivo: Fallo histórico contra el Teatro Astral por la discriminación y la falta de accesibilidad

En un avance judicial trascendental, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "D", ratificó la responsabilidad del Teatro Astral por un caso de discriminación hacia una espectadora con discapacidad motriz, quien sufrió una experiencia de exclusión al asistir a un espectáculo. En una sentencia que no solo resalta la gravedad de la discriminación, sino también la urgencia de eliminar las barreras arquitectónicas y actitudinales en espacios públicos, el tribunal duplicó la indemnización por daño moral y condenó al teatro por la violación de derechos fundamentales.

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La historia comienza con la Sra. M.C. Dip, quien, debido a las secuelas de la polio, utiliza una silla de ruedas para moverse. La mujer había adquirido entradas para el sector "VIP Premium" del Teatro Astral, con la intención de disfrutar del espectáculo en primera fila junto a su grupo de acompañantes. Sin embargo, al llegar al lugar, fue recibida por una serie de irregularidades que transformaron su noche en una experiencia de exclusión:

  1. Ubicación inapropiada: El asiento asignado a la Sra. Dip no contaba con apoyabrazos móviles, elementos esenciales para su comodidad y acceso, y estaba ubicado junto a una escalera que imposibilitaba su uso.
  2. Relegación forzada: A pesar de haber adquirido entradas para las primeras filas, el personal del teatro la obligó a ubicarse a 23 metros del escenario, lejos del lugar donde sus acompañantes disfrutaban del espectáculo.
  3. Falta de alternativas accesibles: Mientras sus acompañantes gozaban de los asientos premium, a la Sra. Dip se le negó cualquier opción equivalente para personas con discapacidad motriz.



El fallo judicial subraya diversas omisiones y fallas en materia de accesibilidad por parte del Teatro Astral:

  • Ubicaciones preferenciales inexistentes: Aunque el teatro cuenta con un área destinada a personas con discapacidad, estas ubicaciones se encuentran en los laterales y el fondo de la sala, alejadas del escenario, lo que no solo es inapropiado sino también contrario a las normativas vigentes que exigen ubicaciones preferenciales.
  • Ausencia de opciones VIP accesibles: No se ofreció ninguna alternativa que permitiera a las personas con discapacidad disfrutar de la misma experiencia que el resto del público.
  • Incumplimiento del cupo legal: El teatro aseguró cumplir con la normativa de capacidad, pero lo hizo de forma deficiente, utilizando "chapitas" para señalar los asientos sin garantizar que fueran realmente accesibles para personas en silla de ruedas.
  • Evacuación sin justificación técnica: El teatro argumentó que la proximidad de los asientos al escenario dificultaba una evacuación en caso de emergencia, pero no presentó informes técnicos que respaldaran esa afirmación.

El tribunal calificó los hechos como una clara violación al principio de igualdad, destacando que el Teatro Astral no garantizó condiciones equivalentes para la Sra. Dip, quien fue relegada a una ubicación secundaria, mientras que sus acompañantes disfrutaban de asientos privilegiados. La sentencia subraya que la accesibilidad no es solo una cuestión de cumplimiento técnico, sino una condición fundamental para asegurar los derechos humanos de las personas con discapacidad.



El fallo también hace referencia a normativas nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige eliminar las barreras que limitan la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad. El tribunal remarcó que, en casos de discriminación, corresponde a la parte acusada demostrar que no ha discriminado, lo que el Teatro Astral no pudo acreditar.

En conclusión, el fallo representa un precedente fundamental para la inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural del país. La sentencia condena tanto la falta de adecuaciones físicas como la actitud excluyente del personal del teatro, y refuerza el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en los eventos culturales. Los jueces destacaron que las barreras arquitectónicas y sociales no deben impedir el acceso a la cultura, y que todos los espacios públicos deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su condición.

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Este fallo no solo corrige una injusticia puntual, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de crear un entorno más inclusivo y accesible en todos los ámbitos de la sociedad.

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