03/01/2024

Política

La Justicia suspendió la aplicación de las reformas laborales incluidas en el DNU de Milei

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CGT, y, de esta manera, la Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.

El fallo, que lleva las firmas de los tres jueces de la Cámara, María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, indica que "díctese una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados".

Cabe mencionar que este pedido de la mencionada central sindical había sido rechazado porque en el momento de ser presentado, el DNU no había entrado en vigencia. Pero, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.

Las reformas laborales comprendidas en el megadecreto impulsó la manifestación a Tribunales la semana pasada y el anuncio de un paro general previsto para el próximo 24 de enero. Asimismo, el Título IV del DNU, suspendido por la Justicia hoy, incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, obligadas a garantizar el 75% del servicio, y otras que se califican de "actividades de importancia trascendental", que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

Dentro de las reformas laborales que preveía el DNU de Milei, y que quedaron suspendidas, se encontraban las indemnizaciones por despido. En casos de despidos sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno. La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

Respecto al período de prueba, el mismo se extenderá de tres a ocho meses. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar. Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.

Y en cuanto a los sindicatos y huelgas, establecía limitación al ejercicio del derecho a huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales. Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales. Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.

Por último, sobre las relaciones de independencia: Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva. Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores. Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.

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